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Permiso de explotación de su restaurante

¿Cuáles son las obligaciones?

La Licencia de Apertura y Funcionamiento

Si desea abrir un restaurante en su camping en España, es obligatorio obtener la correspondiente Licencia de Apertura y Funcionamiento emitida por el Ayuntamiento correspondiente.

Hasta hace algunos años, existían categorías específicas para restaurantes turísticos, pero la normativa actual ha simplificado este proceso, eliminando estas clasificaciones específicas.
De acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y las normativas municipales vigentes, cualquier actividad de restauración requiere la obtención previa de dicha licencia, que incluye el cumplimiento de requisitos sanitarios, de seguridad y accesibilidad.

Además, si se desea servir bebidas alcohólicas, es obligatorio contar con una Licencia de Venta de Bebidas Alcohólicas, que varía según la comunidad autónoma y el tipo de bebidas que se vayan a ofrecer:
- Licencia para venta de bebidas alcohólicas de baja graduación (cerveza, vino)
- Licencia para bebidas espirituosas (licores, combinados)

En algunas comunidades autónomas, también es necesario realizar una formación específica en seguridad alimentaria y manipulación de alimentos, obligatoria para todos los empleados que manipulen alimentos o bebidas.

Estas licencias y certificaciones suelen tener una validez indefinida mientras no se produzcan cambios en la actividad, aunque los ayuntamientos pueden requerir renovaciones o actualizaciones periódicas según sus normativas locales.

Para solicitar la Licencia de Apertura y Funcionamiento, consulte la normativa de su Ayuntamiento o acceda a su sede electrónica.


La Declaración Responsable ante el Ayuntamiento

También debe presentar una Declaración Responsable ante el Ayuntamiento correspondiente, al menos 15 días antes del inicio de la actividad, tal y como establece la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Puede descargar el modelo correspondiente desde el portal de su Ayuntamiento o consultarlo en su sede electrónica.


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